Foro El secreto de Puente Viejo
Dudas existenciales, disparates y errores que ocurren en Puente Viejo

¿Por qué Francisca teniendo tanto dinero como tiene, lleva el mismo modelito día si, día no, día si? ¿Por qué a Soledad le ha crecido la barriga de un día para otro? ¿Cuánto tiempo se llevan Tristán y Carlos? ¿Cómo es que los Castañedas sin tener un duro, cuando le pagaron a Sole o Juan (no me acuerdo a quien) 2 pesetas ya hablaban de comprar una casa? ¿Por qué Emilia no farda de que tiene un admirador secreto? ¿Conoce Francisca los pasadizos? ¿Y Tristán? ¿Y Soledad? ¿Cuánto tiempo vivió Carlos en la casona? ¿El suficiente para conocer los pasadizos? ¿Por qué la habitación de Angustias, la duquesa y la de Soledad están al final del mismo pasillo, detrás de la misma puerta? ¿Que seguridad tiene la casona si entra todo el mundo como Pedro por su casa? Los anarquistas, Pepa, Carlos, Emilia... ¿Por qué en el bote de café de la cocina de la casona pone "coffee" ¿lo han traído de Inglaterra? ¿Cómo puede ser Sebastián tan tonto y tener tantos estudios? Si es mas tonto que Juan... ¿Qué ropa se va a poner Soledad ahora si su madre le quemó los trajes? ¿Le comprarán nuevos vestidos? ¿Dormían Sole y Juan en la cama del salón? Si no es así ¿como pudieron intimar si todos duermen en la misma habitación?

por si te sirve, esta es una imagen de un objeto de hojalata

¿ a que parece acero inoxidable?

"desde comienzos del siglo XX ha sido popular en la merienda de los jóvenes"
Bueno chicas espero haberos ayudado¡¡¡¡


la niña de Emilia ya ha nacido con el ombligo cerradito de todo.
como estaba la medicina en aquellos tiempos, ja ja

Si parece que tenga 2 o 3 meses...Eso sí la nena es bonita a rabiar.


Verrego
buenas tardes, visto lo q estams viendo en el capítulo de hoy, y no funcionándonos la pagina comentams cosucas q no tienen ni pies ni cabeza en la serie, vams q de la serie a la realidad de 1903 hay un TRECHO (hoy va por ti moon):
SOBRE LOS HIJOS:
Hay tipos de hijos:
1) se llaman hijos naturales lo que nacieron fuera del matrimonio y cuyos padres al tiempo de la concepción podían casarse sin impedimento alguno. (como es el caso, tristán y goya no estaban casadas en el momento de la concepción) y esto cómo se comprueba? Según el artículo 108 del Código Civil, la concepción legal comienza 180 ó 300 días antes del nacimiento.
2) espúreos, los ilegítimos no naturales que pueden: incestuosos, los habidos entre dos personas con una relación de parentesco y por esa proximidad no pueda realizarse el matrimonio; adulterinos, los hijos de una persona casada que lo tiene fuera del matrimonio (el caso de martín, hijo de un casado carlos castro y pepa); sacrílegos, cuando uno de sus progenitores es una persona ligada a una orden religiosa y por tanto a un voto de castidad (si angustias hubiera tenido críos) y, por último, manceres que son los hijos de las prostitutas.
De estos cuatro últimos el código se desentiende, dejándolos en desamparo. Esta clase de hijos no tienen derecho a vivir con sus padres, serán alimentados mientras son menores de edad y después de esa edad si son declarados incapaces, el código no los autoriza a llevar los apellidos de los padres
El hijo natural puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente, ó por uno solo de ellos
Este es el artículo 129 del Código Civil que se refiere al reconocimiento voluntario de los hijos. Pero la maternidad extra matrimonial estaba condicionada a que la mujer no le podía exigir ningún derecho al hombre, además no se probaría dicha paternidad porque el propio Código la señala como indescifrable fuera del matrimonio. Pero todo cambia si la madre fuera víctima de delitos tales como la violación, el estupro o rapto. Si fuera así, como vimos anteriormente, el hombre culpable de tales delitos tendría que reconocer la prole, sería encarcelado si se negara a casarse con ella.
En cuanto al reconocimiento de un hijo hay dos tipos
Reconocimiento Voluntario:
Art. 129. El hijo natural puede ser reconocido por el padre y la madre conjuntamente, ó por uno de ellos73.
Si el hijo sólo lo reconoce uno de ellos será registrado como hijo natural, siempre y cuando tenga la capacidad legal para reconocerlo (art. 130). Pero la persona que lo reconoce no puede revelar la identidad de la persona que no lo reconoce, al igual que si el padre y la madre lo reconocen por separado (Art. 132). Así se pueden reconocer como hijos naturales los que nacen de una relación incestuosa, adultera o sacrílega. Si el reconocimiento es de una madre soltera o viuda, no tendrían los herederos la posibilidad de impugnarle, por estar prohibida la investigación de la paternidad74.
Reconocimiento Forzoso:
Art. 135. El padre está obligado á reconocer al hijo natural en los casos siguiente:
1.º Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su paternidad.
2.º Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por los actos directos del mismo padre ó de su familia.
En los casos de violación, estupro ó rapto, se estará á lo dispuesto en el Código Penal en cuanto al reconocimiento de la prole75.
Este reconocimiento forzoso necesita del anterior, porque es un ratificación del reconocimiento voluntario.
Art. 136. La madre está obligada á reconocer al hijo natural:
1.º Cuando existe escruto indubitado en que expresamente reconozca su maternidad.
2.º Cuando el hijo se hallare en la posesión continua de hijo natural de la madre demandada, justificada por actos directos de la misma madre ó de su familia.
3.º Cuando se pruebe el hecho del parto y la identidad del hijo
En este artículo queda claro que la maternidad puede ser investigada que contrasta con la negativa de la investigación de la paternidad. Tampoco se ha tenido en cuenta la gravedad que puede tener para una madre y su familia la manifestación pública de una maternidad ilícita.
En cuanto a la legitimación de los hijos hay dos formas: la que establece el matrimonio que sería la perfecta, que le corresponde la mujer casada, y después estaría por Concesión Real que representaría lo que Dionisio Enríquez Díez define como la imperfecta de las dos. La Concesión Real solo se hace cuando la primera es imposible llevarla a cabo.
Por lo que se refiere a la patria potestad, ésta se termina cuando se produce la muerte del padre, de la madre o la del hijo, cuando los padres la pierden o por litigio y sentencia de divorcio uno de los padres la pierde. Como veremos más adelante, la viuda cuando contrae nuevas nupcias la pierde, pero en el caso de la madre soltera aunque se case no pierde la patria potestad sobre sus hijos.
una madre soltera cuyo hijo sea reconocido por el padre pierde la Patria Potestad al cumplir el menor los 3 años, ya que pasa a poder de su padre, nunca a la madre. si tristan reconoce al niño, durante los primeros 3 años, estará a cargo de la goya. a partir de ése momento, será tristan quien se quede a cargo del niño y viviendo con él
para más dudas, "El Derecho positivo de la mujer" de Dionisio Díez Enrique 1903

El marido podía cometer delito de amancebamiento, que no adulterio porque entraba dentro de lo normal que tuviera relaciones sexuales esporádicas , si su amante estuviera en la casa conyugal o fuera de ella siempre que fuera de escándalo público o si la manceba era conocida públicamente, porque si no había escándalo tampoco era delito:
El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, ó fuera de ella con escándalo, será castigado con la pena de prisión correccional en sus grados mínimos y medio. La manceba será castigada con la destierro.






Entonces Águeda, antes de venir a Puente Viejo de que vivía? Es que dependen de las cosechas para ser ricos?
De la noche a la mañana pasan de tener mucho dinero, a arruinarse por unas cosechas. Vale que puedan perder una cantidad importante de dinero al perder las cosechas, pero de ahí a arruinarse por completo.... ¿Qué herencia le dejó Agueda a Pepa entonces?
No lo entiendo.

Lo único que se me ocurre es que Doña Agueda vivía , en parte, de la herencia de su marido (el padre de Olmo) le dejó al morir y ahora al fallecer Agueda la parte de su marido pasaría a Olmo. A Pepa sólo le tocaría la parte correspondiente a la herencia de su madre que se supone que era de una familia rica .



La hija de Emilia, María castañeda, es un bebé rubio con unos ojazos azules que llaman la atención.
16 años después, cogen a una actriz morenisima y con ojos negros, para que siga con el papel de Maria castañeda.
Podrían haber cogido una niña pequeña morena o con ojos oscuros, si sabían que actriz interpretaría a María de mayor.


La verdad es que no lo entiendo
